DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Sin lugar el alegato de la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se declara sin lugar las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada contenida en el artículo 346, ordinales 6to y 11mo del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR la acción que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por la ciudadana LOURDES TERESA GONZALEZ DIAZ, contra el ciudadano GEANCARLOS ANDRES CADENAS PEREIRA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fall.....