Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa relativa a la falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio, prevista en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y SIN LUGAR la cuestión previa de falta de interés de DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N.V. para comparecer en juicio, prevista en el numeral 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, denunciadas por la representación judicial de la empresa INVERSIONES NANCY MAR, C.A., parte demandada en el juicio que, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue en su contra las sociedades mercantiles DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N.V. y DESARROLLOS OTASSCA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En consecuencia:
1º La.....