III
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, que incoara la ciudadana NUVIA COROMOTO CARDOZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.098.801, contra las ciudadanas NANCY JOSEFINA MENDOZA y MARIA ALEJANDRA CHACON MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-648.237 y V.-18.357.284 en fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009).-
A tenor de lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en la presente acción.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Quinto de Municipio de l.....