Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Arrendamiento), intentó la Sociedad Mercantil CENTROS COMERCIALES INDEPENDIENTES, COMPAÑÍA ANONIMA, contra las ciudadanas ROSALBA BEATRIZ CHACON VOLCANES y YOLANDA MARIA GUILLEN ROBLES, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días del me.....