El dispositivo adjetivo anteriormente trascrito, es enfático al señalar los requisitos indispensables para presentar una demanda, encontrando este Juzgado, que se infringen los ordinales 2ª y 5ª eiusdem, al omitirse la identificación plena de la parte demandada, quien es además ¿en principio- la persona que se da por citada y no por notificada, como erróneamente lo indico la parte actora y por otro lado, no se señala con precisión, la relación de los hechos, ni el fundamento de derecho sobre la base del cual se instaura la demanda, ya que el articulo indicado viene acompañado de una reclamación de honorarios profesionales, lo cual es inapropiado en el caso especifico; así como tampoco se observa en el escrito de la demanda la conclusión de la misma ; en virtud de lo cual se desatienden las formalidades esenciales presentes en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo, lo que hace imperioso para quien aquí se pronuncia declarar su inadmisibilidad; y así se declara
En virtud de lo ante.....