En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en acatamiento de la sentencia antes transcrita dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la demanda que por Desalojo incoaran las Abg. Ana Pabon Vivas y Alicia Marisela Flames, quienes alegaron actuar como apoderadas judiciales del ciudadano Jorge Luís Rodríguez Corro, en virtud del poder que el ciudadano Carlos Eliécer Rodríguez Corro, les otorgó en su propio nombre y representación del ciudadano Jorge Luís Rodríguez Corro, parte actora, contra los ciudadanos Pablo Antonio Azuaje y Custodia Rosario Ramírez, todos identificados en el texto de este fallo.
Se condena en costa a la parte actora por haber resultado totalmente v.....