Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, a fin de que sean devueltos los documentos originales, previa certificación en autos por Secretaría.
Asimismo, visto el pedimento en la mencionada diligencia de fecha 11 de noviembre de 2.010, presentada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal homologado como fue el desistimiento en cuestión, suspende la medida prohibitiva de enajen.....