Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA AUTORIZACION DE VENTA DE LOS INMUEBLES; identificados como: Inmueble uno denominado SANTA EDUVIGIS, ubicado en la Calle El Caribe, Altos del Cútira, protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nro. 112, Folio Real 231, Tomo 9, Protocolo Primero, de fecha 17 de junio de 1953; Inmueble dos denominado EDIFICIO 33, ubicado en Altos del Cútira, hoy Urbanización El Caribe, protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 93, Folio real Nro. 173, Tomo1, Protocolo Primero, de fecha 08 de marzo de 1954, señalando que dichos inmuebles les pertenecen por Suces.....