Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto intimatorio dictado en fecha 13 de enero de 2.011, cursante a los folios 22 y 23, del presente cuaderno principal del expediente No. AP31-V-2010-004748 (nomenclatura de este Despacho), contentivo del procedimiento por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido ante este Tribunal por el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARIA EUGENIA TIAMO CHIRINOS, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana MARÍA EUGENIA TIAMO, a pagarle a la parte actora, las cantidades siguientes:
PRIMERO, CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 112.354,72), por concepto de capital.
SEGUNDO, TREINT.....