JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece de octubre de dos mil nueve
199° y 150°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ENRIQUE JUNIO AROCHA PINTO y MARIA LAURA MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.300.132 y V-16.598.840 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA L. CARMONA RAMON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.367 y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimient.....