-V-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Desalojo interpuesta por Inversiones Los Guasduales II, C.A, sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07/09/2004, bajo el Nro. 44, Tomo 963 A, contra la ciudadana Norys Meléndez, sin identificación plena a los autos.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el presente juicio.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14)
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