-IV-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de todas las actuaciones posteriores y consecutivas realizadas desde el día 30 de marzo del 2006, inclusive, reponiéndose la causa al estado de que se cite a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA-VENTA, incoara la sociedad mercantil INVERSIONES ELORZA, S.A. (antes C.R.L), contra la ciudadana PATRICIA MERCEDES CEDEÑO MARQUEZ, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Ar.....