En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, como quiera que se ha concluido en la procedencia de la extinción de la hipoteca pretendida por la demandante, con fundamento solo en el pago de la obligación garantizada por ella, éste Tribunal estima procedente la demanda. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Extinción de Hipoteca incoara los ciudadanos CESAR ENRIQUE ALCANTARA CASTRO y CARMEN ELISA SEGURA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES LA BONCA, C.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia se declara: PRIMERO: Extinguida la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES LA BONCA, C.A., por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ALCANTARA CASTRO y CARMEN ELISA SEGUR.....