En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud del título supletorio presentada por el ciudadano EUGENIO AVELINO GÓMEZ GÓMEZ, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
Dra. YECZI PASTORA FARIA DURÁN
EL SECRETARIO,
Abg. AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo las01:00pm, se publicó y registró la anterior sentencia previa formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
Abg. AILANGER FIGUEROA