-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento efectuado en fecha 18 de enero de 2011 por la ciudadana la ciudadana MARIA DE LOURDES MANCINI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.561, actuando en nombre y representación de la parte actora, GMAC DE VENEZUELA, C.A, parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESRVA DE DOMINIO, sigue ante este Despacho contra la ciudadana EYRA NADESKA ACOSTA SOTO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Conforme a lo solicitado, se ordena desglosar del expediente los instrumentos solicitados, y hacer entrega de los mismos a la .....