En consecuencia, este Tribunal repone la presente causa al estado de que se practique la citación del ciudadano WILMER RAFAEL ORTIZ MOSQUERA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.647.188, en su carácter de obligado principal, por cuanto la practica de la citación del ciudadano JOSÉ LUÍS BENÍTEZ BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.777.511, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, consta en autos. Asimismo, en vista de que en fecha 26 de octubre de 2010, se libró compulsa al ciudadano WILMER RAFAEL ORTIZ MOSQUERA, ya anteriormente identificado, se conmina al apoderado actor a que impulse la citación del co-demandado en referencia, ante la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
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