Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda, que por cumplimiento de contrato de Arrendamiento, incoara el ciudadano CLAUDIO ALFONSO QUINTERO V contra la ciudadana ERIKA KARINA CARRASCO ROBLES, todos identificados en el texto del presente fallo.
SEGUNDO: A tenor de lo señalado en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 28 días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
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