-III-
Ahora bien, ante tal situación y a los fines de garantizar a las partes su derecho a la defensa y el debido proceso, evitar nulidades futuras que pudieran causar gravamen a las partes, este Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto dictado en fecha 01 de julio de 2.008, y todas las actuaciones posteriores y consecutivas. En consecuencia, se repone la causa al estado de evacuar la prueba de posiciones juradas promovidas por la representación judicial de la parte demandada Dr. EMILIO ROJAS PLAZOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140, concediéndole un lapso de tres (03) días de despacho a tales fines y como quiera que ambas partes se encuentra a derecho, se ordena la citación de las ciudadanas AILEC ELENA BORRERO CORSO y LAURA RAMSAY ACOSTA, portadora de la Cedula de identidad Nº 5.333.257 y 9.715.563, en representación del ciudadano GONZALO MONTOYA RAMSAY, portador de la Ce.....