En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ÁNGEL ACEDO MUIÑA y MARIA GERARDA GUEVARA GUEVARA DE ACEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.165.818 y V- 3.540.177, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en el año 1982, ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, inserta bajo el N° 3, folio 4to y su vto.