Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena al Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos RAMON ANTONIO GONZALEZ CERRUTTI e YLSA MARGARITA MORILLO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-975.218 y V-1.345.442, respectivamente, anotada bajo el Nro. 77, Folios 94 y su vto y 95, de fecha 14 de mayo del año 1.965, de la siguiente manera: Donde dice: Compareció el .....