En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos ARNOL FERNANDO TORO REYES y MARIA ESTHER GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.480.299 y V-4.452.395, respectivamente, decretada el 10 de enero de 2011, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha quince (15) de julio de 1977, ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 68, Año 1977. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.