En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Antonio Domingo Palumbo Di Pietro contra Edith Josefina Cermeño, ambas partes arriba identificadas, en razón de la falta de legitimación o cualidad del primero.
Hay condena en costas por razón del vencimiento.