Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de Desalojo incoada por el Ciudadano ALFREDO SLEIMAN YEBRINI en contra de la Ciudadana EUDENIS MOLINA ROSADO sobre el Local Comercial distinguido con la letra "E", número de Catastro 01-01-19-U01-007-038-019-000-0PB-0LE, ubicado en la planta baja del Edificio F. América, ubicado en la Avenida La Floresta de Prados de María, y en consecuencia, se ordena a la Pretensionada a hacer entrega del descrito Local al demandante.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500) correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de enero hasta diciembre de 2011, enero, febrero y marzo de 2012, inclusive, a razón de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) cada uno.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demanda.....