, este Tribunal, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo, en cuanto a la devolución de los originales, se acuerda la devolución del contrato de arrendamiento, inserto a los folios 9 al 14, ambos inclusive, y del expediente de la solicitud de notificación judicial, evacuada por el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, signada bajo el Nº AP31-S-2011-002942 (nomenclatura interna de ese Juzgado) inserto a los folios 15 al 30, ambos inclusive, por cuanto se observa que los mismos fueron consignados en original, en vista de ello, y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se acuerda la devolución de los mismos, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copias debidamente certificadas por Secretaría. CUMPLASE.