En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que han presentado Manuel Rafael Valery Valor y Nury Yuviry Díaz Henríquez contra Adela Carolina Lacerati Strucco, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia condena a esta última a pagarle a los primeros la cantidad de ciento sesenta mil quinientos bolívares (Bs.160.500,oo), como el principal de la deuda asumida en el documento notariado el 22 de enero de 2008. Se le condena a pagarle los intereses que se hayan causado desde el 22 de abril de 2008, a la rata del 1% mensual hasta la definitiva cancelación que se calcularan por una experticia complementaria del fallo. Se le condena en costas por razón del vencimiento.