En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos RUBEN DARIO ESPITIA y VIRGINIA REINELDA TASIGCHANA ALTAMIRANO, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.310.808 y V-14.196.672 respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Prefectura de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), en fecha 30 de Septiembre del año 1982, anotada bajo el N° 180.-