En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MARIA GONCALVES FERREIRA y RICHARD JOSÉ LEON CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.678.857 y V-6.840.904, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (HOY DISTRITO CAPITAL), según se evidencia de Acta Nro. 31, folio 31, año 1990.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veinte (20) de abril de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.