En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos, LOURDES CELESTE HERNANDEZ CALDERON y JOSE LUIS RODRIGUEZ TOYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.167.977 y V-10.706.542, respectivamente, decretada en fecha siete (7) de mayo del año dos mil doce (2012). En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil ocho (2008), ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, según consta de Acta de Matrimonio Nº 312, año 2008, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese, p.....