En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JULES JAULMES ANGARITA MEDINA y MARBELLYS JOSEFINA SOTO DE ANGARITA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.922.744 y V-9.973.159, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 31 de enero del año 1986, anotada bajo el N° 21.-