Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES DE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se SUSPENDE la medida de secuestro que pesa sobre el vehiculo objeto del presente juicio, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 01 de agosto del 2013 y en tal sentido, se ordena oficiar al Director del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (INTTT) y al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, notificándoles lo conducente.-
Por último, se acuerda librar un (01) juego de copias certificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites, previa consignación de los fotostatos requeridos a tales fines......