En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos EUSTACIO BENÍTEZ MATA Y MIREYA URBINA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.774.583 y V-6.816.078, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en el año 1.981, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PARROQUIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según se evidencia de Acta Nro. 44, a los folios N° Vto. del 88, 89 y Vto. 90, correspondiente al año 1981.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.