Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante el cual se declaró: SIN LUGAR las Cuestiones Previas alegadas por la parte demandada.
Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 867 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.