Lo anterior está supeditado, a que la «ejecución comience», y en este caso, la ejecución acordada no puede comenzar cuando está demostrado que habiéndose vencido el lapso inicial de 3 meses para la entrega del inmueble; la actora «no» pidió la ejecución de la transacción; antes bien, le concedió a la demandada dos lapsos adicionales para la entrega (de 30 días y 180 días más) que también están más que vencidos, y además, que le recibió por el uso durante más de 6 años a su ejecutada, lo que constituye una circunstancia nueva que no puede retrotraerse al objeto de la transacción.
Por tanto, estos nuevos acuerdos de las partes cambian la situación procesal de este juicio (el cual habiéndose terminado por vía de transacción tuvo que haberse ejecutado 6 años atrás); y aunque no esté prescrito la ejecutoria que nace de dicha sentencia de homologación (art.532, num.1º CPC); en este caso no puede ejecutarse una transacción de 2007 que versa sobre unos hechos bien distintos a otros nuevos qu.....