Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: MAYERLIN CAROLINA OCE HERNANDEZ y LUCAS ABELARDO VALERA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.559.868 y V-10.630.824, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 2008, según consta de Acta de Matrimonio Nº 87, del libro de matrimonios correspondientes al año 2008.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artíc.....