Por lo expuesto, este JUZGADO actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO intentó el ciudadano DANIEL ALEJO ALARCON OVALLES en contra del ciudadano LORENZO NESTA DI MARCO.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 2º del artículo 346 CPC.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en la litis; a tenor de lo indicado en el artículo 274 CPC.
Habiendo sido dictada la sentencia fuera de los lapsos de ley; se ordena notificar a las partes.