Primero: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO sigue EDUARDO BERMUDEZ FELIZOLA en contra de JOSE SAMUEL GONZALEZ CEBALLOS, ambas partes identificadas en autos.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas, a la parte demandante por resultar vencida en la litis.
Habiendo sido dictada la sentencia dentro del lapso legal, no será necesaria la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.