PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano EDUARDO JOSE OBISPO QUIJANO, quien es de nacionalidad venezolana, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.724.001.
SEGUNDO: Se designa a la ciudadana NELLY BEATRIZ OBISPO de ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de de identidad No. V-5.890.561, en su condición de hermana del presunto entredicho, como TUTOR INTERINA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 396 y 399 del Código Civil, en concordancia con lo establecido 734 del Código de Procedimiento Civil, a quien se ordena su notificación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, en las horas de despacho fijadas en la tablilla del Tribunal a fin de que acepte o no el cargo designado, y, en el primero de los casos preste el juramento de ley.
TERCERO: Se ordena continuar el pre.....