PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por resolución contractual sigue la ciudadana ADMINISTRADORA TOVAR. C.A. contra la ciudadana MARTHA LILIANA RODRÍGUEZ, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a entregar a la actora libre de bienes y personas el inmueble distinguido como cero raya uno (0-1),edificio Ocumare del Tuy, calle Sur 10, esquinas de Horno Negro a Cochera, parroquia San Juan, Municipio Libertador.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar a parte actora la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.71.442,oo) por cada uno de los meses insolutos de marzo, abril y mayo, más los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva entrega del inmueble objeto de la presente litis.
CUARTO: Se condena al demandado al pago de las costas, por haber sido vencido en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con l.....