Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ROSALINO RAMIREZ y FATIMA JOSEFINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.377.358 y V-9.378.152, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 25 de mayo de 1984, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 12, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de.....