Por cuanto el Tribunal observa que del estudio de las actas se desprende que el contrato de arrendamiento establece como domicilio único con exclusión de cualquier otro, a la ciudad de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, y por cuanto el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 47.- La competencia por el territorio pude derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.
El presente caso fue admitido en vigencia de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario por los trámites del juicio breve, ahora bien, es el caso que se dió tramite a dicho proceso (incluyendo remisión de comisión) a pesar de que existe domicilio especial.
En efecto, establece el contrato objeto d.....