PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO (por necesidad de ocupar el inmueble) sigue WILLIAMS DAVID GUTIERREZ VÁSQUEZ en contra de MARÍA EUGENIA SALAZAR JIMÉNEZ.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada hacer entrega material, real y efectiva del inmueble identificado como casa, destinada a vivienda, situada en la Calle Bolívar, Escalera Amable, No. 3-17, del Barrio Las Minas, Municipio de Baruta del Estado Miranda, una vez venza el plazo indicado en el dispositivo siguiente.
TERCERO: Se le concede a la parte demandada el plazo de seis (6) meses para la entrega del inmueble, contados a partir de la oportunidad en que la presente sentencia quede definitivamente firme, conforme disposición del artículo 34 en su parágrafo primero de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y se le notifique para que tenga conocimiento que los seis meses en referencia serán computados desde que la sentencia quede definitivamente firme.
CUARTO: Se condena a la demandada al pago de las co.....