No demostrando la parte demandada estar solvente en las sumas reclamadas por la parte aquí accionante, no acreditado ningún hecho liberatorio ni extintivo de la obligación, este sentenciador deberá declarar procedente la presente demanda. De tal forma y con las consideraciones anteriores, por la plena prueba existente en autos según exigencia del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que nos ocupa debe prosperar. Y así se decide.
III. PARTE DISPOSITIVA.
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (órgano liquidador del Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A.) en contra del ciudadano DAVID JAIME SAUÑI GONZÁLEZ, ambas partes identificadas en autos.
Segundo: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora .....