Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos OTTO TAMAR CECCATO MORENO y ELIA JOSEFINA GRAU CECCATO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 2.095.537 y V-3.336.244, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 15 de junio de 1968, ante el Juzgado del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1968, bajo el Nº 49 vto, del folio 52 al 53. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en auto las copias simples para su certificación.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.