Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS existente entre los ciudadanos JOHNNY ALBINO BRACHO ARRIETA y GISELL PATRICIA ANTUNEZ TIJERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.921.262 y V-24.721.009, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraídos por ellos por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de marzo de 2007, según consta de acta de matrimonio No. 30, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los.....