Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CLARELY SUAREZ CHAVOYA y EZBAY PEREZ MOTEZUMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-15.446.963 y V-11.783.220, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el diecisiete (17) de septiembre del año 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.