UNICO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, por haber transcurrido más de 30 días desde la fecha en que se admitió la demanda, sin que el actor haya cumplido con el extremo del art.12 de la Ley de Arancel Judicial, como arriba se motiva.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el art. 283 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo que la presente decisión no produce cosa juzgada material, el actor podrá intentar nuevamente su acción pasados como sean 90 días desde la presente fecha.
Publíquese y Regístrese.