De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, éste Juzgador considera que el error que presenta el Acta bajo estudio, no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento. Por lo tanto, éste JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara Procedente la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ILSE KARINA ABUHAZI RINCONES, representada por su madre, ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN RINCONES viuda de ABUHAZI. En consecuencia, donde se lee: "ABUAZI" debe leerse: "ABUHAZI", que es como debe constar y ASI SE DECLARA.
Remítase adjunto a Oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Jefatura de San Juan, hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Dis.....