-III-
Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil solicitada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE PIRELA y NEIDA YSABEL LOPEZ DE PIRELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.712.793 y V- 10.500.710, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy (municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 15 de junio de 1989, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 156, de ese mismo año lle.....