Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los ciudadanos WILLIAMS ARMANDO MONTILLA PEÑA y EULALIA JOSEFINA MC PHAIL TINEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.641.563 y V-11.157.342 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución de los documentos originales que consideren los solicitantes pertinentes previos su certificación en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil una vez conste en autos las copias simples para su certificación.
Publíquese, regístrese y déjese .....