este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 632, 633, 634, 636, 637, 638 y 639 del Código Civil y el Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Constituido el hogar sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa-quinta sobre el construida. Dicho lote está distinguido con el número 2 y formó parte de la parcela 452 y 453, ubicado en la Calle Terepaima, Urbanización El Marqués, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con un área aproximada de cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados con un decímetro cuadrado (452,01 M2) y cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la parte motiva de esta decisión y se dan aquí por reproducidos, a favor de los ciudadanos CESÀREO JOSÈ ESPINAL VÀSQUEZ y ANTONIETA LÒPEZ DE ESPINA.....